Los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario tienen que ser ofertados por una Universidad española, tener una estructura determinada en cuanto a número de créditos ECTS (240 ECTS en el caso de los grado -a excepción de aquellos que tienen una regulación específica que les marca un número de créditos superior- y entre 60 y 120 ECTS en el caso de los títulos de Máster Universitario) y someterse a un proceso de oficialización. Dicho proceso exige:
- Un informe de evaluación del órgano de evaluación que la ley de cada Comunidad Autónoma determine.
- Una resolución de verificación favorable por parte del Consejo de Universidades.
- La autorización de la Comunidad Autónoma donde se impartirá el título.
- Su publicación en el Boletín Oficial del Estado por acuerdo de Consejo de Ministros.
Una vez cumplidos estos requisitos el título se considera como “acreditado”. Según lo establecido en el Real Decreto 861/2010, los títulos deberán de renovar dicha acreditación cada 6 años en el caso de los Grados y cada 4 años en el caso de los títulos de Máster Universitario.
Los títulos propios son enseñanzas especializadas con diversas denominaciones (Magister, Especialista, Experto, etc.), organizadas e impartidas por la propia Universidad sin carácter oficial. Su valor y reconocimiento dependen de su adaptación a la demanda social.